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Artículo 16 ter. Directrices y recomendaciones

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Artículo 16 ter. Directrices y recomendaciones

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1. Con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces en la Unión y a garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Agencia formulará directrices y recomendaciones dirigidas a todas las autoridades reguladoras nacionales o a todos los participantes en el mercado y formulará recomendaciones a una o varias autoridades reguladoras nacionales o a uno o varios participantes en el mercado sobre la aplicación de los artículos 3 a 5 bis, 8, 9 y 9 bis y del artículo 10, apartado 1.

2. La Agencia en un plazo adecuado y realista, llevará a cabo consultas públicas adecuadas con los participantes pertinentes en el mercado sobre las directrices y recomendaciones que formule y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones.

3. Las autoridades reguladoras nacionales y los participantes en el mercado tendrán debidamente en cuenta dichas directrices y recomendaciones.

4. Las autoridades reguladoras nacionales podrán informar periódicamente a la Agencia sobre la aplicación de las directrices o recomendaciones de las que sean destinatarias.

5. Si así lo requiere una directriz o la recomendación, los participantes en el mercado comunicarán a la Agencia la aplicación de la directriz o recomendación específica. Previa solicitud de la Agencia, los participantes en el mercado justificarán dicha comunicación de forma clara y detallada.

6. En un plazo de doce meses a partir de la formulación de directrices o recomendaciones en virtud del apartado 1, la Agencia podrá llevar a cabo una consulta, también con las autoridades reguladoras nacionales o los participantes en el mercado, para evaluar la idoneidad y eficacia de dichas directrices o recomendaciones.

7. La Agencia incluirá las directrices y recomendaciones que haya formulado en el informe a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2019/942.