Legislación

Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-03-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 10/03/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 47

F. Publicación: 09/03/2020


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Valores y finalidades. Artículo 3. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación. Artículo 4. Personas beneficiarias. Artículo 5. Ayudas y medidas. Artículo 6. Naturaleza de las medidas y ayudas. Artículo 7. Medidas urgentes.
TÍTULO II. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS Y REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
Artículo 8. Requisitos para su concesión. Artículo 9. Límite de las indemnizaciones.
CAPÍTULO II. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Y POR DAÑOS PERSONALES
Artículo 10. Indemnizaciones por fallecimiento. Artículo 11. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
CAPÍTULO III. MEDIDAS Y AYUDAS POR DAÑOS MATERIALES
Artículo 12. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales. Artículo 13. Límite de las ayudas. Artículo 14. Peritación de los daños materiales Artículo 15. Daños en viviendas. Artículo 16. Alojamiento provisional. Artículo 17. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. Artículo 18. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas. Artículo 19. Daños en vehículos. Artículo 20. Instalación de elementos de seguridad. Artículo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS
Artículo 22. Organización y principios del procedimiento. Artículo 23. Iniciación e instrucción. Artículo 24. Resolución.
TÍTULO III. ACCIONES ASISTENCIALES
Artículo 25. Ámbito. Artículo 26. Asistencia sanitaria. Artículo 27. Asistencia psicológica. Artículo 28. Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia. Artículo 29. Asistencia en el ámbito educativo. Artículo 30. Asistencia en materia de empleo. Artículo 31. Empleo público. Artículo 32. Ayudas en el ámbito de la vivienda.
TÍTULO IV. OTRAS AYUDAS
Artículo 33. Centros residenciales de personas mayores. Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación. Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles. Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico. Artículo 37. Acceso a la cultura y al deporte. Artículo 38. Ayudas extraordinarias. Artículo 39. Garantía de fondos de solidaridad.
TÍTULO V. APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO
Artículo 40. Fomento del movimiento asociativo. Artículo 41. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.
TÍTULO VI. MEMORIA Y RECONOCIMIENTO
Artículo 42. Distinciones honoríficas. Artículo 43. Reconocimiento institucional y memoria de las víctimas.
TÍTULO VII. INFORMACIÓN
Artículo 44. Tarjeta identificativa de víctima de terrorismo. Artículo 45. Protección de datos Artículo 46. Información en la página web oficial.
TÍTULO VIII. CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ATENCIÓN A SUS VÍCTIMAS
Artículo 47. Creación. Artículo 48. Objetivos del centro. Artículo 49. Composición, organización y régimen de funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presupuestos. D.A. 2ª. Subvenciones y ayudas. D.A. 3ª. Promoción de beneficios fiscales. D.A. 4ª. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas. D.A. 5ª. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias. D.A. 6ª. Adaptación de referencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.