Articulo 42 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 42 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 42. Distinciones honoríficas.

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1. La Junta de Extremadura, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña. Los criterios para otorgar estas distinciones serán equitativos y reglados normativamente, de forma que se concederá el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.

2. Igualmente, las entidades locales extremeñas podrán promover, en el ámbito de sus competencias, y en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.

3. En el marco de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura.

La medalla a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el estatuto de autonomía.

b) Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura.

La medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en el estatuto de autonomía y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

5. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Extremadura a propuesta del órgano directivo competente en materia de interior.

6. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020