Articulo 28 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 28 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 28. Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.

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El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá un procedimiento de urgencia tanto para la valoración, reconocimiento y revisión de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como para la elaboración del Programa Individual de Atención para las víctimas de actos terroristas que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para poder ser personas beneficiarias de los derechos contenidos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020