Articulo 30 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
Artículo 30. Asistencia en materia de empleo.
La Junta de Extremadura promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo, atendiendo en cualquier caso a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en razón de sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las personas afectadas por actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesionales.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020