Articulo 30 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 30 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 30. Asistencia en materia de empleo.

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La Junta de Extremadura promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo, atendiendo en cualquier caso a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:

a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en razón de sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las personas afectadas por actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesionales.

d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020