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Articulo 17 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 17. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

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1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excepto los elementos de carácter suntuario.

2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020