Articulo 5 Apoyo, asisten...terrorismo

Articulo 5 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 5. Ayudas y medidas.

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Las ayudas y medidas que preste la Junta de Extremadura irán encaminadas a paliar y reparar con celeridad, en la medida de lo posible, los efectos de las acciones terroristas y consistirán en lo siguiente:

a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.

b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.

c) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, psicológico, educativo, laboral y social.

d) Consideración de colectivo preferente en materia de vivienda.

e) Medidas en materia de empleo.

f) Ayudas extraordinarias.

g) Subvenciones.

h) La creación del fondo de solidaridad.

i) Beneficios fiscales.

j) Las demás medidas previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020