Articulo 8 Apoyo, asisten...terrorismo

Articulo 8 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 8. Requisitos para su concesión.

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1) Para acogerse a las indemnizaciones previstas en el presente título serán necesarios acreditar los siguientes requisitos:

a) Que los daños producidos sean consecuencia de un acto terrorista. Dicha condición se determinará bien por sentencias judiciales de carácter firme o bien por resolución firme de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

b) Que la víctima ostente la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2) Asimismo, tendrán la consideración de personas beneficiarias de tales medidas, aunque no tengan la condición política de extremeñas o extremeños:

a) Las víctimas de un acto terrorista que hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.

b) Las víctimas de un acto terrorista producido en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura mientras permanezcan en dicho territorio. Las personas jurídicas podrán acogerse a las medidas previstas en esta ley con ocasión de los daños materiales sufridos como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su sede social.

c) La persona interesada que previamente haya obtenido resolución del Ministerio del Interior acreditativa del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.

d) La persona interesada que se comprometa a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan y a comunicar las ayudas que hubiera podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020