Articulo 16 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 16. Alojamiento provisional.
Vigente
La Administración de la Junta de Extremadura garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su
vivienda habitual durante el periodo en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020