Articulo 14 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 14. Peritación de los daños materiales
Vigente
1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de la consejería competente para la aprobación de las ayudas.
2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración, podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa, que le será resarcida en caso de estimación integra de la valoración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020