Articulo 20 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 20 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 20. Instalación de elementos de seguridad.

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1. Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculados a actuaciones terroristas, cuando exista un previo reconocimiento como víctima del terrorismo por parte de los órganos competentes de la Administración del Estado, podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasione la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos en los términos que se fijen reglamentariamente.

2. La necesidad de la instalación de dichos sistemas de seguridad, así como la idoneidad de estos, habrán de ser informadas favorablemente por el órgano directivo competente en materia de interior de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020