Articulo 6 Apoyo, asisten...terrorismo

Articulo 6 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 6. Naturaleza de las medidas y ayudas.

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1. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, serán subsidiarias y complementarias en los términos señalados en la misma respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la comunidad autónoma de Extremadura, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la comunidad autónoma de Extremadura, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Extremadura, en los que deberán consignarse los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o modificaciones de crédito que sean precisas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020