Articulo 47 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
Artículo 47. Creación.
1. El Centro Extremeño de Estudios para la Paz, creado por Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, pasa a denominarse Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas como órgano colegiado, el cual asume las funciones que aquel ostentaba.
Este centro tiene la finalidad de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente ley, así como funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura dirigidas a las víctimas del terrorismo, y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. El Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas tiene su sede en la ciudad de Cáceres.
3. Dicho centro está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022