Articulo 10 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 10. Indemnizaciones por fallecimiento.
Vigente
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020