Articulo 9 Apoyo, asisten...terrorismo

Articulo 9 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 9. Límite de las indemnizaciones.

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1. Para percibir de la Junta de Extremadura las indemnizaciones recogidas en el presente título, previamente deberá haberse resuelto por parte de la Administración General del Estado el reconocimiento del derecho a la indemnización correspondiente a daños personales y materiales sufridos en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente.

2. La Junta de Extremadura incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %.

3. En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020