Articulo 7 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 7. Medidas urgentes.
Vigente
Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos extremeños, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020