Articulo 29 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 29 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Asistencia en el ámbito educativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Junta de Extremadura establecerá en los centros docentes de la comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, con el fin de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir.

2. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para la propia o el propio estudiante, o para sus madres o padres, tutoras o tutores, o guardadoras o guardadores daños personales que sean de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

3. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la comunidad autónoma de Extremadura y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso académico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.

4. Las ayudas de estudio comprenderán:

a) La exención de tasas establecidas por la consejería competente en materia de educación por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

5. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.

6. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.

7. La solicitud y concesión de becas o ayudas al estudio se someterán al procedimiento y a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

8. Ninguna o ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020