Articulo 43 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 43 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 43. Reconocimiento institucional y memoria de las víctimas.

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1. Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas de terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad.

2. La Junta de Extremadura velará por la dignidad de las víctimas, impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolos vejatorios o humillantes para las mismas o de exaltación u homenaje a terroristas.

3. La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas.
El 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.

El 6 de septiembre de cada año, Día de Reconocimiento y Memoria a las Víctimas de Terrorismo Extremeñas, se llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas de terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético, teniendo lugar los actos protocolarios para la imposición y entrega de las condecoraciones reguladas en el titulo VI de la presente Ley.

4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará, en el ámbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas de actos terroristas a través de las siguientes acciones:

a) Promover la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y víctimas de terrorismo en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura.

Deberá tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

b) Incluir en el currículo educativo de su competencia, en concreto en los ámbitos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas del terrorismo y con la formación en la defensa de los derechos humanos, así como en las obligaciones contenidas en la Constitución y el estatuto de autonomía y los valores democráticos como instrumentos para combatir el terrorismo.

c) Impulsar en los centros educativos dependientes de la Junta de Extremadura la realización de charlas, visitas y actividades impartidas por víctimas de terrorismo o por asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones que tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas, con la finalidad de informar y sensibilizar, al alumnado de dichos centros sobre el terrorismo y sus víctimas.

d) Impulsar, en colaboración con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre la historia del terrorismo en España incorporando el testimonio de las víctimas, incluidas las extremeñas, a los que podrá acceder la ciudadanía en los términos y con las condiciones establecidos en la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que resulten aplicables en la comunidad autónoma de Extremadura.

Deberá tenerse en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

e) Potenciar la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario a través de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de colaboración con la Universidad de Extremadura entre otras medidas.