Articulo 40 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 40 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 40. Fomento del movimiento asociativo.

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1. La Junta de Extremadura apoyará económica y técnicamente a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en los registros públicos de la comunidad autónoma y que tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las mismas, o bien persigan el desarrollo y la ejecución de programas de actividades de dignificación o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y que defiendan los valores de convivencia pacífica y democrática.

2. La Junta de Extremadura difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.

3. La Junta de Extremadura colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos y divulgando el desarrollo y ejecución de los programas que se realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020