Articulo 48 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 48 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 48. Objetivos del centro.

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1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas son:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.

b) La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás personas beneficiarias de esta ley.

2. Para la consecución de dichos objetivos, el Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas ostenta las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.

b) Promover y fomentar que las Administraciones públicas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

c) Ser oído de manera previa a la concesión de condecoraciones previstas en el artículo 42 de esta ley.

d) Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la presente ley dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

e) Prestar a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, a los que se refiere la presente ley, el apoyo y asesoramiento necesarios para facilitarles el acceso a las ayudas públicas a que tengan derecho conforme a la legislación vigente.

f) Desarrollar y elaborar programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.

g) Realizar actividades socioculturales y educativas que conlleven la implicación de las víctimas del terrorismo y la participación ciudadana.

h) Cooperar con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.

i) Colaborar y participar activamente en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo inscritas en los registros oficiales de la comunidad autónoma de Extremadura.

j) Crear, mantener y difundir un fondo bibliográfico y documental especializado en los términos recogidos en el artículo 43 de esta ley.

k) Cooperar con otras Administraciones públicas, universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.

l) Participar activamente en las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Extremadura recogidas en el artículo 43 de esta ley.

m) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020