Articulo 46 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 46. Información en la página web oficial.
Vigente
En la página web oficial de la Junta de Extremadura existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas de actos terroristas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020