D.A. 6ª. Adaptación de referencias.
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Vigente
Las referencias que en esta Ley se realizan a la Consejería competente en materia de interior, se entenderán hechas a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de lo anterior el apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 30-11-2022