Articulo 13 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 13 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 13. Límite de las ayudas.

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1. Se establece la cuantía máxima de las ayudas por daños materiales concedidas al amparo del presente capítulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante.

2. Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos terroristas que proporcione la Junta de Extremadura al amparo de esta ley serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

3. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este artículo perciba además por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Junta de Extremadura deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Junta de Extremadura, esta no abonará cantidad alguna.

4. Serán beneficiarias de las reparaciones de daños materiales las personas titulares de los bienes dañados. En el supuesto de inmuebles dañados, podrán ser beneficiarias las personas distintas de las que ostenten la titularidad y que ocupen el mismo por cualquier título admitido en derecho y que, legítimamente, hubieran efectuado o dispuesto la reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020