Articulo 21 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
Vigente
Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Extremadura que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la comunidad autónoma de Extremadura para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción en el menor tiempo posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020