Articulo 21 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 21 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.

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Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Extremadura que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la comunidad autónoma de Extremadura para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción en el menor tiempo posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020