Articulo 35 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 35 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles.

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Las ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las víctimas de actos terroristas no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administración.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020