Articulo 31 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 31 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 31. Empleo público.

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1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura adoptará las medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público en los términos que establezca la normativa básica estatal o la legislación de la comunidad autónoma de Extremadura.

2. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas de actos terroristas mediante la adscripción a un puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, valorándose, igualmente, medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. Las personas al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura que ostenten la condición de víctimas de actos terroristas conforme a la legislación vigente, o padezcan acoso, amenaza o coacción vinculados a actuaciones terroristas, tendrán derecho, con el objeto de hacer efectivos su protección y su derecho a una asistencia social integral, al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos previstos en la normativa básica estatal.

4. Las víctimas de terrorismo están exentas de abonar las tasas por participar en cualquier prueba de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020