Articulo 1 Apoyo, asisten...terrorismo

Articulo 1 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las víctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los daños de diversa índole vinculados a dicha acción como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.

2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma de Extremadura se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020