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Articulo 4 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 4. Personas beneficiarias.

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Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:

a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de beneficiarios los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a), hasta el segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso de fallecimiento de la víctima y a quienes en el momento de sufrir un acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.

c) A efectos de lo contenido en el título VI, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad.

d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la comunidad autónoma de la Extremadura y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el título V de esta ley.

f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.