Articulo 34 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 34 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación.

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El Servicio Extremeño Público de Empleo promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todas aquellas personas que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020