Articulo 34 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 34. Asistencia en el ámbito de la formación.
Vigente
El Servicio Extremeño Público de Empleo promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todas aquellas personas que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020