Articulo 18 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 18. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
Vigente
1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparación comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020