Articulo 32 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 32 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 32. Ayudas en el ámbito de la vivienda.

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1. Las víctimas de actos terroristas tendrán la consideración de colectivo preferente en todas las acciones que lleve a cabo la Junta de Extremadura que tengan por finalidad impulsar políticas públicas de vivienda y promoción del suelo.

2. Las víctimas de actos terroristas podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes:

a) Se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique.

b) Se las podrá eximir del cumplimiento de periodos mínimos de residencia en el municipio de construcción de la vivienda objeto de promoción pública.

c) Se atenderán especialmente los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, para los que se promoverá por la Junta de Extremadura el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante.

3. Serán personas destinatarias preferentes de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en los planes de vivienda cuando sufran gran invalidez, paraplejia y tetraplejia.

4. Reglamentariamente, se instaurarán subvenciones para afrontar los gastos de adaptación de la vivienda habitual a personas que, a consecuencia de una acción terrorista, resulten con un grado de discapacidad tal que lo haga aconsejable, arbitrándose, igualmente, mecanismos que permitan permutar estas viviendas cuando la adaptación de estas resulte imposible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020