Articulo 38 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 38 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Ayudas extraordinarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020