Articulo 38 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
Vigente
Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020