Articulo 39 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 39. Garantía de fondos de solidaridad.
Vigente
Con el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y más inmediatas de las víctimas de actos terroristas, la Junta de Extremadura arbitrará las medidas económicas adecuadas hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020