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Da 3 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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D.A. 3ª. Promoción de beneficios fiscales.

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Dentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la comunidad autónoma a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020