Articulo 36 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 36 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico.

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Las víctimas de actos terroristas que sean titulares de tarjeta sanitaria expedida por la consejería competente en materia sanitaria y con derecho a la prestación farmacéutica estarán incluidas entre las personas beneficiarias de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020