Articulo 24 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 24 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 24. Resolución.

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1. Corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de interior la concesión de las indemnizaciones recogidas en ese título.

2. Cuando la cuantía de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones o ayudas extraordinarias sea superior a 30.000 euros se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020