Articulo 45 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 45 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 45. Protección de datos

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La Administración regional velará por la protección de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2020 en vigor desde 10-03-2020