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DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 21-03-2023

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 21/03/2023

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 55

F. Publicación: 21/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito territorial.
CAPÍTULO II. Consumo de cercanía
Artículo 4. Consumo eléctrico de cercanía.
CAPÍTULO III. Líneas directas y consumos de cercanía
Artículo 5. Líneas directas. Artículo 6. Tipología. Artículo 7. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas. Artículo 8. Declaración responsable para la construcción de líneas directas. Artículo 9. Exclusión de las redes. Artículo 10. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo. Artículo 11. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
CAPÍTULO IV. Autoconsumo
Artículo 12. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo. Artículo 13. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes. Artículo 14. Medidas sobre autoconsumo con excedentes.
CAPÍTULO V. Comunidades de energía
Artículo 15. Ámbito de aplicación. Artículo 16. Concepto y tipos de comunidades de energía. Artículo 17. Comunidad ciudadana de energía. Artículo 18. Comunidad de energías renovables. Artículo 19. Mancomunidades de energía. Artículo 20. Forma jurídica. Artículo 21. Requisitos. Artículo 22. Actividad propia de las comunidades de energía. Artículo 23. Derechos de sus miembros. Artículo 24. Obligaciones de sus miembros. Artículo 25. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía. Artículo 26. Representación legal. Artículo 27. Derecho de superficie. Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía. Artículo 29. Consumidores vulnerables. Artículo 30. Simplificación y agilización de procedimientos. Artículo 31. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía. Artículo 32. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
CAPÍTULO VI. Redes de distribución cerradas
Artículo 33. Definición. Artículo 34. Régimen jurídico. Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico. Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas. Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
CAPÍTULO VII. Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción
Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso. Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso. Artículo 40. Autorización de infraestructuras complementarias.
CAPÍTULO VIII. Integración urbanística de la generación renovable
SECCIÓN 1.ª PROYECTOS PRIORITARIOS CON GENERACIÓN RENOVABLE ASOCIADA
Artículo 41. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada. Artículo 42. Tramitación. Artículo 43. Carácter prioritario. Artículo 44. Efectos de los proyectos considerados prioritarios.
SECCIÓN 2.ª DECLARACIÓN COMO PRIORITARIOS DE PROYECTOS DE INTERÉS AUTONÓMICO Y GENERAL
Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada. Artículo 46. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios. Artículo 47. Declaración y efectos. Artículo 48. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general. Artículo 49. Utilidad pública y expropiación. Artículo 50. Caducidad de la declaración.
SECCIÓN 3.ª REGISTRO DE ENTIDADES PRODUCTORAS DE ENERGÍA RENOVABLE PARA PROYECTOS PRIORITARIOS
Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
SECCIÓN 4.ª MEDIDAS ENERGÉTICAS EN RELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
Artículo 52. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. Artículo 53. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas. Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía. Artículo 55. Planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO IX. Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa
Artículo 56. Ámbito del informe preceptivo. Artículo 57. Procedimiento y plazo de emisión. Artículo 58. Efectos del informe.
CAPÍTULO X. Agregación de demanda
Artículo 59. Gestión y agregación de demanda.
CAPÍTULO XI. Fondo Aragonés de Solidaridad Energética
Artículo 60. Creación. Artículo 61. Destino. Artículo 62. Dotación. Artículo 63. Destinatarios. Artículo 64. Distribución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. D.A. 3ª. Planificación y zonificación. D.A. 4ª. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. D.A. 5ª. Modificación de líneas de evacuación. D.A. 6ª. Reorganización de la administración autonómica competente en materia de energía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley. D.T. 2ª. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Aplicación de hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. D.T. 4ª. Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. D.F. 2ª. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 4ª. Proyecto de ley de energía. D.F. 5ª. Cooperativas de energía. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.