Articulo 49 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 49 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 49. Utilidad pública y expropiación.

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1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para la implantación efectiva del consumo de cercanía.

2. La declaración de utilidad pública e interés social podrá incluirse expresamente, de oficio o a instancia de parte, en el acuerdo del Gobierno de Aragón que declare el interés autonómico y general y el carácter prioritario, con los efectos legalmente procedentes, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté determinado en la declaración de interés general. En estos supuestos, el acuerdo adoptado incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023