Articulo 22 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
Artículo 22. Actividad propia de las comunidades de energía.
1. Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como compartir, en su seno, la energía renovable que produzcan sus instalaciones y acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria. Podrán también prestar servicios de movilidad.
2. Las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer las actividades de generación, térmica y eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
3. Ambas modalidades de comunidades de energía podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o aquellas cuya explotación y uso tengan reconocido, con sujeción a lo previsto en la normativa estatal y europea de aplicación.
4. Además de las actividades recogidas en los apartados precedentes, ambos tipos de comunidades de energía podrán prestar, entre otros, servicios de difusión, información, sensibilización e información energética y medioambiental.
5. Las comunidades de energía deberán contar con los títulos habilitantes preceptivos para la realización de sus actividades.
- Modificación realizada (22 (apdo. 2, se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 37/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 07-02-2024