Articulo 52 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 52 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 52. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.

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1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como Planes o Proyectos de Interés General de Aragón o, en su día, como Proyectos Supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubiertas, los aparcamientos, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios.

2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023