Articulo 37 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
Vigente
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el apartado décimo tercero del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023