Articulo 9 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 9. Exclusión de las redes.
Vigente
1. En ningún caso formarán parte de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023