Articulo 59 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 59 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Gestión y agregación de demanda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La agregación de demanda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, consiste en la combinación por una persona física o jurídica, que actúa como agregador, de múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.

2. De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Gobierno de Aragón regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.

3. A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.

4. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.

5. De acuerdo con el objetivo de democratización del acceso a la energía, las administraciones públicas aragonesas promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.