Articulo 61 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 61 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Destino.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables. La Ley de Presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con los mismos y con objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la protección de la biodiversidad y los espacios naturales, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.

2. Los municipios podrán seleccionar las actuaciones que ejecutarán con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme a lo previsto en el apartado anterior. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023