Articulo 16 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 16 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 16. Concepto y tipos de comunidades de energía.

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1. Tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

2. Las comunidades de energía se clasifican en:

a) Comunidad ciudadana de energía.

b) Comunidad de energía renovable.

3. Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023