Articulo 27 Medidas urgen...e cercanía

Articulo 27 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 27. Derecho de superficie.

Vigente

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1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá constituir a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en su legislación reguladora y reservarse, en su caso, para este tipo de entidades, especialmente cuando tengan naturaleza fundacional o asociativa, siempre que, en este último caso, sean declaradas de utilidad pública. Las bases o acuerdos deberán incluir necesariamente los siguientes extremos:

a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.

b) La duración máxima del derecho y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.

c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.

d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.

e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.

f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.

g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.

h) El derecho de rescisión de la concesión y reversión de esta, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones, su seguridad o la infrautilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023