Articulo 57 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 57. Procedimiento y plazo de emisión.
Vigente
El informe preceptivo será emitido por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente, lucha contra la despoblación y economía en el plazo de quince días, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023