Articulo 4 Medidas urgent...e cercanía

Articulo 4 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía

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Artículo 4. Consumo eléctrico de cercanía.

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1. Se considerará consumo eléctrico de cercanía todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón.

2. Los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios como proyectos con generación renovable asociada conforme a lo establecido en el capítulo VIII y a los efectos establecidos en el mismo.