Articulo 15 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 15. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las comunidades y mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto-ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2023 en vigor desde 21-03-2023